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ISBN: 978-84-123863-2-5. Depósito Legal: LE-253-2021. Formato: 170 x 240 mm. Pág: 274. Impresión: cuatricromía. Encuadernación: Tapa dura. COMO LO TENEMOS DE USO Y COSTUMBRE... Durante siglos los habitantes del viejo Reino de León usaron esta expresión a modo de justificación de sus actos y desde la legitimidad que implicaba la costumbre hecha norma. Con el presente libro pretendemos dar a conocer a la sociedad leonesa buena parte de esos usos y costumbres que de forma colectiva o comunitaria conservaron las comunidades de aldea leonesas desde la tutela repobladora llevada a cabo por los reyes leoneses en el marco de fueros y cartas pueblas en las que se le garantizaba el dominio sobre el territorio, la propiedad privada, la capacidad organizativa y la libertad de movimientos. En este contexto, los condicionantes estructurales, tanto políticos y sociales, como económicos o territoriales, hicieron que en la mayor parte de los territorios del Reino de León y de forma especial en lo que será la posterior provincia leonesa, la fortaleza de las comunidades, villas y lugares, no sólo les permitió enfrentarse al poder de los nuevos señores jurisdiccionales, sino también imponer un férreo colectivismo o comunitarismo social y económico en torno al que giraba plenamente, tanto la vida de los individuos o familias que formaban cada comunidad, como el propio desarrollo social y económico.
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COMO LO TENEMOS DE USO Y COSTUMBRE... Durante siglos los habitantes del viejo Reino de León usaron esta expresión a modo de justificación de sus actos y desde la legitimidad que implicaba la costumbre hecha norma. Con el presente libro pretendemos dar a conocer a la sociedad leonesa buena parte de esos usos y costumbres que de forma colectiva o comunitaria conservaron las comunidades de aldea leonesas desde la tutela repobladora llevada a cabo por los reyes leoneses en el marco de fueros y cartas pueblas en las que se le garantizaba el dominio sobre el territorio, la propiedad privada, la capacidad organizativa y la libertad de movimientos. En este contexto, los condicionantes estructurales, tanto políticos y sociales, como económicos o territoriales, hicieron que en la mayor parte de los territorios del Reino de León y de forma especial en lo que será la posterior provincia leonesa, la fortaleza de las comunidades, villas y lugares, no sólo les permitió enfrentarse al poder de los nuevos señores jurisdiccionales, sino también imponer un férreo colectivismo o comunitarismosocial y económico en torno al que giraba plenamente, tanto la vida de los individuos o familias que formaban cada comunidad, como el propio desarrollo social y económico.

Desde el papel reconocido a cada vecino o miembro de la comunidad, ésta a través de sus instituciones y formas organizativas se imponía a los intereses y derechos privativos como garante del buen funcionamiento y de la conservación de un necesario equilibrio recursos-población. Para ello, tanto la norma, probada por la costumbre, como los usos y quehaceres cotidianos tutelados por el Concejo vecinal, eran elementos fundamentales para la perpetuación de la comunidad, para superar los desequilibrios sociales y para la socialización de las diferentes realidades que, como la pobreza, exigían tanto el amparo divino como el humano. En este contexto y desde la conocida realidad de la vida, las comunidades concejiles leonesas durante muchos siglos fueron conscientes de que tanto el vecino necesitaba a la comunidad, como ésta a cada vecino. Pero, esta interdependencia sólo podía ser efectiva mediante el compromiso colectivo y mediante una alta capacidad de autogestión conservada en el caso leonés en el poder de la institución concejil. El corpus documental, que bajo la denominación de Ordenanzas Concejiles se convirtió en marco de legitimidad jurídica y de funcionamiento social, justifica la función y la conservación de esos usos y costumbres que de una u otra forma han llegado hasta nuestros días, superando el feroz individualismo, las insolidaridades sociales y los principios del nuevo Capitalismo Industrial.

COMO LO TENEMOS DE USO Y COSTUMBRE... Durante siglos los habitantes del viejo Reino de León usaron esta expresión a modo de justificación de sus actos y desde la legitimidad que implicaba la costumbre hecha norma. Con el presente libro pretendemos dar a conocer a la sociedad leonesa buena parte de esos usos y costumbres que de forma colectiva o comunitaria conservaron las comunidades de aldea leonesas desde la tutela repobladora llevada a cabo por los reyes leoneses en el marco de fueros y cartas pueblas en las que se le garantizaba el dominio sobre el territorio, la propiedad privada, la capacidad organizativa y la libertad de movimientos. En este contexto, los condicionantes estructurales, tanto políticos y sociales, como económicos o territoriales, hicieron que en la mayor parte de los territorios del Reino de León y de forma especial en lo que será la posterior provincia leonesa, la fortaleza de las comunidades, villas y lugares, no sólo les permitió enfrentarse al poder de los nuevos señores jurisdiccionales, sino también imponer un férreo colectivismo o comunitarismosocial y económico en torno al que giraba plenamente, tanto la vida de los individuos o familias que formaban cada comunidad, como el propio desarrollo social y económico.

Desde el papel reconocido a cada vecino o miembro de la comunidad, ésta a través de sus instituciones y formas organizativas se imponía a los intereses y derechos privativos como garante del buen funcionamiento y de la conservación de un necesario equilibrio recursos-población. Para ello, tanto la norma, probada por la costumbre, como los usos y quehaceres cotidianos tutelados por el Concejo vecinal, eran elementos fundamentales para la perpetuación de la comunidad, para superar los desequilibrios sociales y para la socialización de las diferentes realidades que, como la pobreza, exigían tanto el amparo divino como el humano. En este contexto y desde la conocida realidad de la vida, las comunidades concejiles leonesas durante muchos siglos fueron conscientes de que tanto el vecino necesitaba a la comunidad, como ésta a cada vecino. Pero, esta interdependencia sólo podía ser efectiva mediante el compromiso colectivo y mediante una alta capacidad de autogestión conservada en el caso leonés en el poder de la institución concejil. El corpus documental, que bajo la denominación de Ordenanzas Concejiles se convirtió en marco de legitimidad jurídica y de funcionamiento social, justifica la función y la conservación de esos usos y costumbres que de una u otra forma han llegado hasta nuestros días, superando el feroz individualismo, las insolidaridades sociales y los principios del nuevo Capitalismo Industrial.

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